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Autorización de Empleo para Cónyuges de Inversionistas (No Inmigrantes E-2)

Foto del escritor: Thamys GaertnerThamys Gaertner

La clasificación de no inmigrante E-2 permite que un nacional de un país con tratado (un país con el que Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación, o con el que Estados Unidos mantiene un acuerdo internacional calificado, o que ha sido considerado un país calificado por la legislación) sea admitido en los Estados Unidos después de invertir una cantidad sustancial de capital en un negocio estadounidense. Los cónyuges de no inmigrantes E-2 no tienen que ser de la misma nacionalidad que el inversor principal con visa o estatus E-2.


¿Pueden los cónyuges de no inmigrantes E-2 trabajar en los Estados Unidos?

En el pasado, los cónyuges de los inversores E-2 no podían trabajar en los Estados Unidos a menos que solicitaran y tuvieran una autorización de trabajo aprobada.


El 12 de noviembre de 2021, USCIS emitió un cambio en su política para aclarar que considerarán que los cónyuges en estatus E y L están autorizados para trabajar debido a su estatus válido de no inmigrante E o L. Desde ese anuncio de noviembre de 2021, el Departamento de Seguridad Nacional añadió nuevos códigos de Clase de Admisión (COA) para distinguir entre los cónyuges e hijos en estatus E y L.


Reglas de autorización de empleo para los cónyuges de no inmigrantes E-2


A partir del 30 de enero de 2022, USCIS y CBP comenzaron a emitir los Formularios I-94 con los nuevos códigos COA para ciertos cónyuges en estatus E y L: E-1S, E-2S, E-3S y L-2S. Un Formulario I-94 no caducado que refleje uno de estos nuevos códigos es un documento aceptable como prueba de autorización de empleo para los cónyuges según la lista C del Formulario I-9.


Los cónyuges en estatus E que califican pueden presentar los siguientes documentos como prueba de su autorización de empleo:

  • Formulario I-94 válido con el nuevo código de admisión E-2S, que refleja la condición de no inmigrante.

  • Formulario I-94 válido junto con una notificación del USCIS sobre el nuevo código de admisión.

  • EAD (permiso de trabajo) válido (Formulario I-766).

  • EAD caducado con documentación que demuestre una prórroga automática.

Conclusión


Si usted es un cónyuge en estatus E y entró a los EE.UU. después del 30 de enero de 2022, debió haber recibido un Formulario I-94 de CBP que muestra su estatus como E-2S (o E-1S para los cónyuges de los comerciantes del tratado E-1 o E-3S para los cónyuges de los titulares de la visa E-3). Si no tiene esta anotación en su I-94 y entró después del 30 de enero de 2022, debe dirigirse a CBP para que se lo corrijan.


Si entró a los Estados Unidos antes del 30 de enero de 2022, pero tiene un I-539 aprobado por USCIS y tiene un Formulario I-94 que no ha caducado, debió haber recibido una notificación de USCIS antes del 30 de abril de 2022. Si no la ha recibido, debe ponerse en contacto con USCIS.


Para programar una consulta con uno de nuestros abogados y discutir sus planes y preguntas sobre autorización de empleo o necesita ayuda para comunicarse con CBP para realizar cambios en su Formulario I-94, haga clic AQUÍ.

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